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Del caudal mínimo al caudal ecológico a través del régimen concesional

Autor: Lorena Briso-Montiano Moretón
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Otros autores: Mª Antonia García Jiménez (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente)
Tipo: Comunicación técnica escrita
Temática: Agua
Documentos asociados: Doc. Escrito
Resumen:
El siglo XIX puede caracterizarse por ser muy prolijo en la elaboración de disposiciones destinadas a regular los recursos más importantes para la vida económica y social de la época desde una ideología liberal, limitándose a la gestión del recurso y respetando la propiedad privada. Sin embargo, hacia mediados de siglo se aprecia una evolución tendente hacia una legislación más intervencionista y preocupada por la preservación de los recursos ante la explotación cada vez más intensiva de los mismos. En materia de aguas esta evolución normativa comienza con la asignación a la administración de ciertos poderes de intervención en cuanto a su gestión, se establecen los cimientos del régimen concesional y se distingue la preocupación por la gestión de este recurso y su utilización racional.

El antecedente normativo del caudal mínimo, origen del 'concepto moderno' de caudal ecológico o ambiental, se recoge en la normativa Española en materia de aguas en los primeros textos legales y judiciales. Ya entonces se establecía la obligación de mantener los cursos de los ríos, el respeto a los usos comunes antes de otorgar ninguna concesión de aguas, esto es, siempre debía existir caudal suficiente en los cauces para satisfacer estos aprovechamientos, además de la prohibición de dejar en seco el lecho de la corriente fluvial.

El concepto de caudal ecológico en sí, junto con el de caudal mínimo que respetar para usos comunes dispuesto ya en la legislación anterior, aparece por primera vez en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 1986 regulándose posteriormente como una restricción o limitación a los sistemas de explotación. Esto es, este caudal no puede considerarse como una utilización del recurso sino una restricción del mismo que se ha de establecer detalladamente en los planes hidrológicos antes de establecer las reservas y que operará con carácter preferente a cualquier uso, excepto al abastecimiento.