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El comercio internacional de emisiones y su tributación

Autor: Juan Ignacio Gorospe Oviedo
Instituto CEU de Disciplinas Económicas, Ambientales y Sociales (IDEAS)
Tipo: Comunicación técnica escrita
Temática: Calidad ambiental; Energía
Documentos asociados: Doc. Escrito
Resumen:
La contaminación y el cambio climático constituyen un problema transfronterizo que no conoce fronteras geográficas ni políticas, dado que el medio ambiente es un bien común global.Las medidas para abordar el cambio climático son cuatro. Primero, tributos ambientales sobre emisiones (impuesto pigouviano a las emisiones de CO2): carbon tax. Segundo, comercio de derechos de emisión ): cap and trade. Tercero, sistemas mixtos, que conjugan ambos mecanismos. Y, por último, regulaciones, como la fijación de estándares en la fabricación de vehículos o en la construcción de edificaciones.

A nuestro Juicio, el comercio de derechos de emisión constituye un enfoque más eficiente que la imposición o la regulación directa al fijar un límite previo, aunque se plantea el problema de su volatilidad.

En este trabajo se analiza dicho fenómeno desde la perspectiva de la fiscalidad en el ámbito internacional, partiendo del sistema implantado en la UE por la Directiva 2003/87/CE, cuyo alcance ha sido ampliado con las directivas 2008/101/CE y 2009/29/CE.
Se aborda el problema de los puntos de conexión en el ámbito territorial y de la imputación temporal de las rentas, así como su calificación jurídica.

Para determinar la tributación de los derechos de emisión en las transacciones transfronterizas habrá que tener en cuenta, en primer término, los Convenios para evitar la doble imposición firmados por España, partiendo del Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico de 22 de julio de 2010, en su octava actualización desde su creación en 1992, pues es el adoptado por la mayoría de los países en sus acuerdos bilaterales para prevenir la doble imposición y la elusión fiscal -, y en segundo término, si no hay Convenio o éste permite atribuir a la soberanía tributaria española el gravamen de la renta generada, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo. La interpretación de estos textos nos dará las claves en la tributación del comercio internacional de emisiones.