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Caudales ecológicos (ST-29)
Jueves, 27 de Noviembre de 2014 de 15:30 a 18:30 en la Sala París

Presentación Programa Comite técnico Galería
 

Resumen

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Los caudales ecológicos, si bien han sido tratados en otras ediciones del Congreso, han adquirido actualidad, por un lado, por la importancia que tienen en el segundo ciclo de la planificación hidrológica, dado que deben compatibilizarse las necesidades de calidad de las aguas de la Directiva Marco del Agua con las demandas de los distintos usuarios, como, por otro lado, derivado de la elaboración de la guía europea de caudales ecológicos que está liderando España, cuya fecha de finalización se espera que sea en el último trimestre del año 2014 y cuyo contenido podrá ser avanzado durante la celebración del Conama.

Si bien existen distintas interpretaciones a la hora de la aplicación del caudal ecológico, que provoca que incluso se evidencien en distintas unidades de gestión dentro de una misma confederación hidrográfica, se está trabajando para unificar criterios y aplicar medidas de la forma más homogénea posible.

La mencionada guía europea tiene como objeto reunir una serie de criterios comunes acordes a la Directiva Marco Europea y una serie de ejemplos aportados por cada país. Cada estado miembro ha definido los caudales ecológicos de forma diferente, atendiendo a los problemas locales de cada uno de ellos, realizando más una definición común, que una metodología precisa.

Si bien existen muchas controversias en las metodologías, el caudal ecológico no es en sí mismo un fin, sino un instrumento para alcanzar un buen estado ecológico de las aguas. En España la norma básica en materia de planificación y gestión de las aguas es el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), compuesto por el Real Decreto Legislativo (RDL) 1/2001, de 20 de julio, y sus sucesivas modificaciones, entre las cuales cabe destacar la introducida por la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional, que incorpora las bases de los caudales ecológicos. La Ley entiende como caudales ecológicos, aquel que mantiene como mínimo la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera.

En la actualidad 2.500 masas de agua en España poseen definición de caudal ecológico, si bien no se considera que en nuestro país se haya hecho un estudio adecuado del buen estado de las masas de agua. Parece discutible que el 70-80% de las masas de agua estén en buen estado ya que desde algunos agentes se cuestiona la idoneidad de los indicadores utilizados.

Estos debates, se analizarán en esta sesión técnica entre distintos agentes, ofreciendo su visión con el objeto de ahondar en dicha problemática.