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¿Qué marco normativo necesita la movilidad sostenible? (ST-8)
Martes, 25 de Noviembre de 2014 de 09:30 a 11:30 en la Sala Montevideo

Presentación Programa Comité técnico Galería
 
 

Resumen

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La movilidad sostenible es una de las áreas de actuación más importantes para el cumplimiento de los objetivos en materia de calidad del aire y acústica en las ciudades, y para el cumplimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero, entre otros aspectos, dado que es uno de los sectores difusos más significativos después de la edificación.

En 2009 se aprobó la Estrategia Española de Movilidad Sostenible, cuyos objetivos se desarrollan en cinco áreas principales: Mejorar la integración territorial con la planificación del transporte y sus infraestructuras, lucha contra el cambio climático y reducción de la dependencia energética, mejora de calidad del aire y reducción del ruido, mejora de la seguridad y salud, y gestión de la demanda.

En este sentido, se han intentado desarrollar distintas iniciativas legislativas en esta materia a nivel estatal, especialmente después de la aprobación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que en su Disposición adicional decimonovena, que establecía que en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible que sentará las bases para fomentar la accesibilidad y la movilidad sostenible, reforzar la seguridad del tráfico de personas y mercancías y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Dicha normativa no ha podido desarrollarse por distintos problemas competenciales, si bien sí existen distintas comunidades autónomas que han aprobado una normativa en esta materia, como Cataluña, Valencia y recientemente las Islas Baleares y otras que han iniciado algún proceso para aprobarla, como Andalucía, Asturias, País Vasco o Navarra, con distintos resultados o estados de tramitación.

Esta sesión técnica abordará distintos debates sobre esta cuestión ¿Es necesaria una Ley de Movilidad Estatal? ¿Es posible alcanzar los mismos objetivos con el desarrollo de normativa de carácter autonómico? ¿Qué objetivos, criterios y/o aspectos mínimos deberían abarcar estas leyes autonómicas para alcanzar los objetivos globales? ¿Es posible alcanzar los mismos objetivos a través de otras normativas? ¿Es necesaria una vinculación normativa entre los objetivos de movilidad y las normas urbanísticas?